Olga Feliú

Sanciones a las empresas

El uis puniendi es la potestad del Estado para declarar que determinadas conductas son merecedoras de una pena por ser ellas éticamente reprochables y lesivas para el orden social.

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 26 de enero de 2012 a las 05:00 hrs.
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El uis puniendi es la potestad del Estado para declarar que determinadas conductas son merecedoras de una pena por ser ellas éticamente reprochables y lesivas para el orden social.

Hasta épocas relativamente recientes las sanciones o penas eran algo propio del derecho penal y el conocimiento y juzgamiento de las conductas pertenecía a los juzgados del crimen integrantes del Poder Judicial.

Desde mediados del siglo pasado, se ha impuesto un cambio en esta materia reservándose el derecho penal -en sentido estricto- como el último recurso que ha de utilizar el Estado para castigar. Se han reemplazado las penas privativas de libertad por multas y se han confiado a órganos públicos integrantes del Poder Ejecutivo esta competencia. Si bien con anterioridad, estos últimos estaban facultados para sancionar con multas a particulares infractores, éstas incidían en infracciones pequeñas -como las de caza o pesca- y las multas era también menores. Tan es así, que un conocido penalista llamaba a éste el “derecho penal de bagatelas”,
Actualmente, la competencia de los servicios de la administración del Estado y la cuantía de las multas dista mucho de ser de bagatela, pues las sanciones pueden alcanzar al cierre de importantes empresas y las multas, a millones de dólares.

Pues bien, este cambio del juzgador, no ha importado alterar la naturaleza del cometido ni la calidad de la sanción. Quien juzga es un juez y la sanción es una pena. Así, numerosos Jefes de servicios públicos tienen la calidad de jueces.

Por ello, a la aplicación de estas sanciones le son íntegramente aplicables los principios y normas constitucionales relativas a los derechos que en materia penal reconoce la Constitución Política a las personas.

A esta materia se ha referido el actual contralor general, profesor Ramiro Mendoza (año 2003) y ha sostenido “hoy existe una verdadera transformación del sistema vigente de sanciones administrativas, que más que desconocerlas, intenta adecuar su existencia con los principios del debido proceso, tipicidad y legalidad, lo que implica la necesidad de proyectar al campo de las sanciones administrativas las categorías más depuradas del derecho penal. Esta proyección no viene dada por un mero capricho o una analogía sin fundamento, sino porque esta doctrina nos advierte una clara identidad entre las sanciones administrativas y las puramente penales”.

Las exigencias a las que debe ajustarse la administración en este importante rol de juzgador son variadas. En primer término, debe existir un debido proceso que requiere que el juzgador sea independiente e imparcial pues como ha sostenido la jurisprudencia “la independencia e imparcialidad del juez no sólo son componentes de todo proceso justo y racional sino que, además, son elementos consustanciales al concepto mismo de tal”. Tal independencia de un jefe de servicio público, que resulta cuestionable por la calidad de funcionario de exclusiva confianza del gobierno que reviste, desaparece si es su superior quien asume su función.

El debido proceso requiere asimismo una investigación de los hechos y un proceso que otorgue al afectado garantías para hacer valer sus defensas; y, si se emite opinión con anterioridad a él, tampoco existirá imparcialidad, porque habrá pre-juicio sobre lo que se resolverá.

También es bueno recordar que a los afectados les favorece la presunción constitucional de inocencia y que, además, se requiere acreditar por quien juzga la ilegalidad y la culpabilidad.

Por lo expuesto, se debe asumir la trascendencia del rol jurisdiccional que ha entregado el legislador a algunos organismos y tener presente que esa calidad está asignada a un servicio público en particular y no a la administración en general. Y, por ello, las autoridades políticas deben admitir la independencia que requieren los servicios -que son los jueces naturales- no intervenir en funciones que no les competen y respetar en su día, lo que éstos resuelvan, tal como ocurrirá con el sancionado, y el resto de la sociedad. Así lo exige el Estado de Derecho y el irrestricto respeto que merecen las personas.

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